viernes, 6 de junio de 2014

El Voto de San Bernabé

Procesión con el santo.               FEDE
En estos días previos a san Bernabé, no dejamos de leer, ver y escuchar en los diferentes medios de comunicación que todas, o casi, las actividades de estos días están presentes en el conocido como Voto de San Bernabé. Hoy, en este blog, ustedes podrán leerlo. 

En el Archivo Capitular de la Redonda. Logroño. Sign. 1538, abril 25, se recoge el llamado Voto de San Bernabé  dentro del documento “Concordia sobre la asistencia del Cabildo General a la missa y honrras del emperador y a las procesiones”. Un cuaderno de 19 folios en papel de 310 x 210 mm., escritos con letra cortesana. Este instrumento notarial incluye en sus folios XXI, XXII y XXIII un traslado autorizado del “Voto de San Bernabé”, fechado en 1522 -un año después de la gesta de los logroñeses- que reproducimos, correspondiendo la trascripción y nota preliminar a Elíseo Sainz Ripa, Archivero de la Redonda.
 
“La forma que se a de thener en el cunplir del boto de san Vernabé perpetuamente:
 
La forma que los Senores Justiçia e Reximiento que fueron en este presente anno de mill e quinientos e veynte e dos annos con boto e pareçer de la mayor parte de la çibdad convocada e llamada para solenisçar la festibidad de sennor san Vernabé, ansi por este presente anno que fue de començo dese festexar y solenisçar commo por de aquí adelante en el dicho Reximiento e çibdad de los que susçedieren en cada un anno, lo ayan de asçer por boto solenne por la ynmensa e grandisima merçed que Dios nuestro Sennor e su bendita Madre la birgen Santa maria a esta çibdad en la viespera de la tal fiesta hizo en la muy senalada victoria que esta muy noble e muy leal çibdat de Logronno obo contra el exerçito de los franceses que sobre ella binieron e la cercaron, que heran e se dixo aber en el dicho exerçito veynte e ocho mill honbres de pelea.E por que los que susçidieren de aquí adelante se animen e por los conbidar a bertud seyendo correxidor en la dicha çibdad el sennor licençiado Billegas con la çibdad de Calahorra e villas de Alfaro e La guardia, e Rexidores el bachiller Diego Ximenez de Cabrero y Pedro de Enciso y Gonçalo de la Parte y procurador mayor Francisco de Bergara e diputados Diego de a Çerbilla y Prudençio de Tobalina y Pedro de Angulo y Lope Rodríguez de Billoslada e Francisco de la Torre e Diego dEnçiso e Diego de Bentosa e Juan de Fuemayor e Juan Gonçalez del Cortijo y en presençia de mi Juan de Ybarra escrivano de su cesareas e catolicas magestades y del numero de la dicha çibdad de Logronno y escribano del concejo e ayuntamiento en dicho anno, e mayordomo de la dicha çibdad Justo Rodríguez de Valladolid hordenaron que para agora e para siempre jamas por boto perpetuo por la Justicia e Reximiento que es i fuere juntamente con toda la çibdad y vecinos de ella la dicha fiesta soleniçen en la forma siguiente.
 
Lo primero que la biespera de san Vernabe que fue el dia que los franceses lebataron el rreal, se junten después de comer los del rregimiento con la Justiçia e bayan a biesperas a la iglesia de donde oviere de salir la prosçision , que fue este anno de mill e quinentos e veynte e dos annos de Santiago y fue a Palaçio y do a de salir el anno de mill e quinientos e veynte e tres y venir a san Bartholome y el anno de quinientos e veynte e quatro a de salir de san Bartholome y  venir a la rredonda y buelban a Santiago y el anno de quinientos e veynte e çinco salga de nuestra sennora de la rredonda y ansi por turno perpetuamente. Y la persona que fuere de ayuntamiento y no viniere al Manificat pague medio real y el que no viniere a todas a las viesperas pague un real.
 
Yten, que el dia de san Vernabe aya prosçision general que bayan la Justiçia e rregimiento con todo el pueblo aconpanando la cruz e cruzes de la iglesia donde le biniere por turno donde saliere según se arriba dize y está concertado, y vayan en prosçision cada anno a un monesterio, a nuestra señora de Balcuerna o a san Francisco -este anno de quinientos e veynte e dos fuymos a Balcuerna e el anno que biene, de veynte e tres an de yr a san Francisco y ansi cada anno yendo al uno o al otro monesterio por turno-. Y el procurador mayor desta çibdad a de yr en la prosçision llebando la bandera de la çibdad. An de yr de la gente más prençipal quince o veynte honbres adereçados en cuerpo aconpanando la dicha vandera asta bolver al dicho procurador mayor a su casa e hacer desçir en la iglesia donde biniere la prosçision la misa mayor con muncha solenidad y a de aver sermon en la dicha iglesia para que la gente dé gracais a nuestro sennor e a su vendita madre por la merçed que a esta çibdad hiço en tal dia y tienpo y para rrogar a Dios por los que en el çerco murieron a se hallaron en fabor de esta çibdad y a de sermonar en la iglesia a do tornare de tal monesterio la prosçision y ansi en cada un anno por turno.
 
Yten, después de comer de la fiesta de san Vernabe se an de correr tres o quatro toros, por que queden dos de ellos para san Juan e an de matar el uno o dos de ellos. A de yr el procurador mayor allende de los otros sennores del regimiento e ber los toros al paso del alhondiga y a de conbidar a los que le fueren a aconpanar en las prosçision con la vandera que vengan a ver los toros a la dicha alhondiga y alli se de a todos una honrrada colaçión o merienda a costa de los cotos, porque esto es honrra de la çibdad, pues lo es de su procurador mayor.
 
Yten, que la biespera de san Vernabe en la noche agan fuegos en las calles y puertas y luminarias en las ventanas, porque esto asçe mucho soleniçar y se agan rrepicar las canpanas de todas las iglesias.
 
Yten, que el dia siguiente ayan de yr de manana los sennores Justiçia e Regimiento a la iglesia donde bolbiere la prosçision e facer decir una misa cantada de rrequien por las animas de los que en el cerco peresçieron e fallesçieron en fabor de la çibdad, como dicho es. E la Justicia o persona de ayuntamiento que a la dicha misa no viniere pague un real después de la dicha misa. Y el mayordomo tenga guisado de comer para los pobres el toro que el dia de antes se matarea y pan e vino. Y los dichos sennores Justiçia e Regimiento sirban al comer de los pobres e la persona del Regimiento que no se allare al dicho serbiçio de los pobres hasta comer pague dos Reales.
 
Yten, que despues que ayan comido los pobres tenga el mayordomo de la çibdad adereçada una honesta comida de ternera y pierna de carnero y baqua e toçino para los dichos senores e no aya otro manjar, por que no aya gastos desordenados segund que en otros comeres, por que no parezca se ace serbiçio por solamente comer.
 
Yten, que en cada un anno para sienpre jamas todos  los honbres elegidos por sus personas de regimiento cada un anno, quando fueren por tales admitidos en los oficios, sean obligados a jurar los capitulos susodichos e que los guardarán e cunplirán fielmente, ansi como los otros estatutos y hordenanças que es costunbre de jurar al tienpo que por tales personas de rregimiento fueren elegidos y admitidos, a onor de esta fiesta e tan senalada merced y bitoria. Y este presente anno de mill e quinientos e veynte e dos annos se ysço e prencipió e cunplio lo susodicho por los dichos sennores Justiçia e Regimiento. Juan de Ybarra.
 
Este voto saqué yo Francisco Ortiz de Çarate escrivano de sus Magestades e del numero de la dicha çibdad de Logronno de los Libros del Concejo e Ayuntamiento de esta çibdad, adonde tienen asentados los botos desta çibdad e el Concejo e Ayunatmeinto de ella a veynte e çinco dias del mes de abril de este dicho presente anno de mill e quinientos e treynta e ocho annos, siendo presentes por testigos Diego de Salçedo e Martin de Albiztur e Lope de Çarate, hijo de mi el dicho escrivano, vezinos de esta çibdad.

 

 

 

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